El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo 117-2020, con el que establece un horario para las gasolineras durante el estado de calamidad.
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En el documento, el MEM faculta a las gasolineras para que laboren entre las cuatro de la mañana y las cinco de la tarde; no obstante, los centros de servicio podrán trabajar durante el toque de queda, que actualmente inicia a las seis de la tarde y concluye a las cuatro de la mañana, para abastecerse de combustible.
Estas empresas quedan obligadas a entregar credenciales o cartas de identificación a sus trabajadores, contratistas y proveedores para que ellos se puedan identificar ante las autoridades gubernamentales y no tengan problemas legales por movilizarse durante el toque de queda.
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De acuerdo con lo establecido por el ministro Alberto Pimentel, estas medidas entran en vigencia inmediatamente.