La "Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica" permite la importación y uso de vehículos eléctricos e híbridos sin impuestos.
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Este lunes 29 de agosto fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 40-2022, "Ley para movilidad eléctrica", la cual busca facilitar la compra-venta y uso de vehículos híbridos, de hidrógeno y eléctricos en Guatemala.
La normativa establece beneficios fiscales para la importación de vehículos eléctricos y de baterías hidrógenas, así como la instalación de estaciones de carga en el país.
Exención de IVA
La normativa establece la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas individuales o jurídicas que presten servicios de carga para estos vehículos.
La medida será aplicada a las personas que importen dispositivos o equipos para uso exclusivo de los centros para carga de vehículos de ese tipo.
Sin embargo, esto será únicamente en el período de preinversión y construcción de dichas terminales de carga, el cual no excederá a dos años.
En ese sentido, la normativa también establece la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100 por ciento a estas terminales de carga por un plazo de 10 años a partir de la fecha de inicio de operaciones.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) será la entidad responsable de otorgar licencias para operación comercial de centros de carga.
Otros incentivos fiscales
El artículo 7 de la ley publicada este lunes, establece una exención del pago del IVA para la compra-venta de vehículos y motos eléctricas, o los que sean impulsados por hidrógeno.
En ese sentido se establece que el IVA de importación, el IVA por primera compraventa y el Impuesto sobre la Primera Matrícula (prima) no será cobrado del año 1 al cinco que esté vigente la ley.
Al año seis de vigencia se pagará un 80% de esos impuestos, al siguiente año un 60%. Mientras que en el año 8, solamente un 40% y en el año 9 y 10, un 20 y 10%, respectivamente.
La exención se hará a partir de a presente ley y no de la compra del carro. Aplica a vehículos nuevos y no usados.
La exención de IVA doméstico, según la ley, será en la primera transferencia de dominio.
También habrá exención de Impuesto Sobre Circulación de Vehículos eléctricos, será de 10 años y aplicará la misma fórmula para el IVA.
- Del modelo del año en curso o del siguiente año en curso un 100% de exención.
- Modelo del año anterior al año en curso 80%
- Modelo del segundo año anterior al del año en curso 60%
- Modelo del tercer año anterior al del año en curso 40%
- Modelo del cuarto año anterior al del año en curso 20%
- Modelo del quinto año anterior al del año en curso 10%
Exención para componentes de carros
La compra-venta e importación de componentes de vehículo o moto eléctrica, o sistemas de transporte eléctrico o vehículo impulsado por hidrógeno será exenta del IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio.
Todos los componentes de carros deben ser nuevos para aplicar a la exención.
Prohibiciones
La ley establece prohibición de importarlo lo siguiente:
- Los que tengan más de 10 años de antigüedad a partir de su fabricación.
- Los que tengan baterías dañadas, pila de hidrógeno dañada, motor eléctrico dañado, y en ningún caso carros que hayan sido declarados como:
- Pérdida total o recuperado
- Pérdida total o reparado
- Devuelto según la Ley de Vehículos Nuevos defectuosos
- Destrucción
- Cuando el VIN no coincide por otro número de VIN en otras partes del carro
- No reconstruible
- Incendiado
- Solo para partes
- Pérdida total
- Desmentelamiento
- No reparable
- Desecho
- Aplastado
- Chatarra
- Inundado