En su cuenta de Twitter el Tribunal Supremo Electoral compartió un mensaje donde sostiene que sus datos coinciden con lo observado por la misión de observación de la Organización de Estados Americanos (OEA).
"La Misión de Observación Electoral de la OEA reitera que los datos presentados por el TSE coinciden con la información recaba por sus observadores", asevera el mensaje compartido en la red social.
"La MOE/OEA reitera, tal y como lo hiciera en su informe preliminar, que los datos presentados por el Tribunal Supremo Electoral coinciden con la información recabada por sus observadores y con la compilada por quienes integraron la MOE", refiere la misión en un comunicado.
El TSE aún no ha oficializado varios de los resultados de las Elecciones 2023 de la primera vuelta realizada el pasado 25 de junio. Se espera que dicho ente formalice a los candidatos que fueron electos en diferentes cargos, como diputaciones y alcaldías.
De momento, solo se ha confirmado que la segunda vuelta será disputada entre los candidatos Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla.
La Misión de Observación Electoral de la @OEA_oficial, reitera que los datos presentados por el #TSEGuatemala coincide con la información recaba por sus observadores.
La noche de este 17 de marzo, la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) realizó una actualización sobre el incendio que se registra en el vertedero del kilómetro 22 de la ruta al Pacífico.
Según explicaron, el mencionado siniestro en jurisdicción del municipio de Villa Nueva ya ha sido controlado en un 80% y liquidado en un 75%. Mientras tanto, los cuerpos de socorro continúan trabajando para llegar a un 100%.
"Se está llevando a cabo acciones de llenado de los cuatro camiones de AMSA para el vaciado de material inerte en la plataforma 5 del vertedero", indicó Juan Laureano, vocero de la Conred.
#Guatemala Tras acciones de respuesta, instituciones del Sistema CONRED reportan 80% de control y 75% de liquidación en el incendio registrrado en el vertedero AMSA, Villa Nueva.
Por su parte, el Ministerio de Educación (Mineduc) indicó que las actividades presenciales en los centros educativos se reanudarán este martes 18 de marzo.
Esto tras ser suspendidas en algunos municipios cercanos al incendio, debido a la calidad del aire que se registró la noche del pasado 16 de marzo.
Sin embargo, este lunes la calidad del aire se considera "razonable y representa un leve riesgo para la salud, por lo que las actividades presenciales se retomarán mañana en todos los centros educativos", puntualizaron.
Los 4 cambios para el reglamento de tránsito, según Gobernación
Por Marilin Alvarez
17 de marzo de 2025, 14:20
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Autoridades aplicarán 4 cambios en el reglamento de tránsito
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Las autoridades detallaron sobre los cuatro cambios que serán aplicados en el reglamento de tránsito, el más importante es el del seguro obligatorio contra terceros para todos los vehículos.
En una conferencia de prensa realizada este lunes 17 de marzo, el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez, presentó los cuatro cambios más relevantes del nuevo reglamento de tránsito publicado en el Diario de Centro América (DCA).
Estos cambios, que buscan mejorar la seguridad vial en el país, incluyen medidas específicas en varios aspectos clave.
Esta medida tiene como objetivo asegurar que los propietarios de vehículos cuenten con una cobertura adecuada para proteger tanto a los conductores como a las víctimas en caso de accidentes.
Además, se introducen tres cambios adicionales que afectan al transporte y la fiscalización vial:
Regulación estricta del transporte y de cargas: el reglamento establece que los buses y el transporte pesado deberán cumplir con estándares de seguridad más rigurosos para reducir los riesgos en las carreteras. También se implementarán controles más estrictos para evitar el transporte con sobrecarga, lo que representa un peligro para la seguridad vial.
Endurecimiento de las sanciones por conducir irresponsablemente: se aumentarán las multas y sanciones para aquellos conductores que infrijan las normas, especialmente aquellos que conduzcan sin licencia, en estado de ebriedad o a exceso de velocidad. Además, se introducirán sanciones penales para estos delitos.
Fortalecimiento de la fiscalización vial: el nuevo reglamento contempla la realización de operativos sorpresa en zonas de alto riesgo, así como monitoreos en tiempo real para detectar infracciones y mejorar la seguridad en las principales rutas del país.
Detalles del seguro obligatorio de seguros para terceros de todos los vehículos
Estos cambios buscan reducir los índices de accidentes y mejorar las condiciones de seguridad en las carreteras del país, detalló el ministro de Gobernación.
A partir de su difusión, este reglamento entrará en vigencia cuando se cumplan 45 días, lo que significa que será a partir del 1 de mayo de 2025 que todos los conductores se verán obligados a contar con este seguro.
Esta normativa tiene como objetivo garantizar la indemnización por lesiones o muertes ocasionadas a terceros en caso de accidentes vehiculares.
Las autoridades han establecido multas específicas para los vehículos que no cumplan con esta obligación, las cuales varían según el tipo de vehículo.
A continuación, se detallan las sanciones correspondientes para cada caso:
Multas para motocicletas (Acuerdo Gubernativo 46-2025)
Las motocicletas deberán contar con un seguro obligatorio que cubra las lesiones y muertes ocasionadas a terceros o ocupantes en caso de accidente. Si un motociclista no cuenta con este seguro, se enfrentará a una multa de Q500.
Multa por no contar con el seguro obligatorio: Q500.
Los vehículos particulares, como autos, camionetas y otros vehículos de uso privado, también deberán tener un seguro obligatorio que cubra los daños a terceros. En caso de no contar con este seguro, los propietarios estarán sujetos a las siguientes sanciones:
Multa por no contratar el seguro obligatorio: Las multas para los vehículos particulares varían dependiendo de la infracción y el tipo de vehículo.
Multa mínima (por no tener el seguro): Q800.
Multa máxima (por no tener el seguro): Q3,200
(Foto: DCA)
Transporte Urbano de Pasajeros (Acuerdo Gubernativo 48-2025)
El transporte urbano de pasajeros, como autobuses y microbuses, está obligado a contar con una cobertura mínima de seguro que garantice la indemnización de los pasajeros en caso de accidente. Si los vehículos de transporte urbano no cuentan con este seguro obligatorio, las multas serán considerablemente más altas debido a la responsabilidad de transportar a muchas personas.
Multa por no contar con el seguro obligatorio:
Multa mínima (por no tener el seguro): Q4 mil
Multa máxima (por no tener el seguro): Q15 mil.
Además, en este sector se prohíbe que el viaje continúe hasta que se garantice que el vehículo esté asegurado, lo que agrega una sanción adicional en caso de incumplimiento.
(Foto: DCA)
Transporte de Carga (Acuerdo Gubernativo 49-2025)
Los vehículos de transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas también están sujetos a la obligación de contar con un seguro obligatorio similar al de los vehículos urbanos de pasajeros. Si estos vehículos no tienen la cobertura adecuada, enfrentarán las mismas sanciones que el transporte urbano.
Multa por no contar con el seguro obligatorio:
Multa mínima (por no tener el seguro): Q4 mil.
Multa máxima (por no tener el seguro): Q15 mil.
(Foto: DCA)
Obligación de portar constancia del seguro
Todos los conductores deberán portar una constancia del seguro, ya sea impresa o digital, que incluya un código QR para validación.
Las aseguradoras y municipalidades deberán informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre los incidentes viales.
Esta medida tiene como objetivo mejorar la seguridad vial en el país.
Los montos mínimos de indemnización son los siguientes:
Lesiones físicas a terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona afectada.
Muerte de terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona.
Además, el reglamento clasifica las lesiones y los montos a indemnizar, que se detallan a continuación:
Clasificación de lesiones y montos de indemnización
Lesiones leves (no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro): 1 a 15 salarios mínimos.
Lesiones moderadas (disminuyen parcialmente la funcionalidad): 16 a 34 salarios mínimos.
Lesiones graves (implican pérdida irreversible o discapacidad permanente): 35 a 50 salarios mínimos.
Lesiones específicas y su indemnización
Pérdida de un dedo del pie (no gordo): 2 salarios mínimos.
Pérdida de un dedo de la mano (no índice ni pulgar): 4 salarios mínimos.
Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mínimos.
Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
Sordera completa y permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
Pérdida de la vista de un ojo (sin expulsión): 14 salarios mínimos.
Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
Pérdida de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla: 24 salarios mínimos.
Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla: 28 salarios mínimos.
Sordera completa y permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.
Cobertura por incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debido a lesiones físicas, el seguro deberá cubrir lo siguiente:
De 1 a 10 días de incapacidad temporal: 1 salario mínimo mensual por persona.
De 11 a 30 días de incapacidad temporal: 3 salarios mínimos mensuales por persona.
De 31 a 45 días de incapacidad temporal: 4 salarios mínimos mensuales por persona.
Más de 45 días de incapacidad temporal: 6 salarios mínimos mensuales por persona.
Requisitos de conductores de motos, carros, autobuses y camiones
Tanto los propietarios de motocicletas como de vehículos deben portar una constancia del seguro, que debe incluir los siguientes datos:
Nombre de la aseguradora.
Número de póliza.
Vigencia del seguro.
Datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mínima requerida.
Seguro obligatorio contra terceros: multas de hasta Q15 mil para conductores
Por Marilin Alvarez
17 de marzo de 2025, 12:50
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Seguro obligatorio contra terceros: multas de hasta Q15 mil
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Conductores de carros, motos, autobuses y camiones serán multados en el caso de no pagar el seguro obligatorio contra terceros. A continuación más detalles.
Este lunes 17 de marzo, fue publicado en el Diario de Centro América (DCA) el reglamento que establece la obligación de contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil para todos los vehículos.
A partir de su difusión, este reglamento entrará en vigencia cuando se cumplan 45 días, lo que significa que será a partir del 1 de mayo de 2025 que todos los conductores se verán obligados a contar con este seguro.
Esta normativa tiene como objetivo garantizar la indemnización por lesiones o muertes ocasionadas a terceros en caso de accidentes vehiculares.
Las autoridades han establecido multas específicas para los vehículos que no cumplan con esta obligación, las cuales varían según el tipo de vehículo.
A continuación, se detallan las sanciones correspondientes para cada caso:
Multas para motocicletas (Acuerdo Gubernativo 46-2025)
Las motocicletas deberán contar con un seguro obligatorio que cubra las lesiones y muertes ocasionadas a terceros o ocupantes en caso de accidente. Si un motociclista no cuenta con este seguro, se enfrentará a una multa de Q500.
Multa por no contar con el seguro obligatorio: Q500.
Los vehículos particulares, como autos, camionetas y otros vehículos de uso privado, también deberán tener un seguro obligatorio que cubra los daños a terceros. En caso de no contar con este seguro, los propietarios estarán sujetos a las siguientes sanciones:
Multa por no contratar el seguro obligatorio: Las multas para los vehículos particulares varían dependiendo de la infracción y el tipo de vehículo.
Transporte Urbano de Pasajeros (Acuerdo Gubernativo 48-2025)
El transporte urbano de pasajeros, como autobuses y microbuses, está obligado a contar con una cobertura mínima de seguro que garantice la indemnización de los pasajeros en caso de accidente. Si los vehículos de transporte urbano no cuentan con este seguro obligatorio, las multas serán considerablemente más altas debido a la responsabilidad de transportar a muchas personas.
Multa por no contar con el seguro obligatorio:
Multa mínima (por no tener el seguro): Q4 mil
Multa máxima (por no tener el seguro): Q15 mil.
Además, en este sector se prohíbe que el viaje continúe hasta que se garantice que el vehículo esté asegurado, lo que agrega una sanción adicional en caso de incumplimiento.
(Foto: DCA)
Transporte de Carga (Acuerdo Gubernativo 49-2025)
Los vehículos de transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas también están sujetos a la obligación de contar con un seguro obligatorio similar al de los vehículos urbanos de pasajeros. Si estos vehículos no tienen la cobertura adecuada, enfrentarán las mismas sanciones que el transporte urbano.
Multa por no contar con el seguro obligatorio:
Multa mínima (por no tener el seguro): Q4 mil.
Multa máxima (por no tener el seguro): Q15 mil.
(Foto: DCA)
Obligación de portar constancia del seguro
Todos los conductores deberán portar una constancia del seguro, ya sea impresa o digital, que incluya un código QR para validación.
Las aseguradoras y municipalidades deberán informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre los incidentes viales.
Esta medida tiene como objetivo mejorar la seguridad vial en el país.
Los montos mínimos de indemnización son los siguientes:
Lesiones físicas a terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona afectada.
Muerte de terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona.
Además, el reglamento clasifica las lesiones y los montos a indemnizar, que se detallan a continuación:
Clasificación de lesiones y montos de indemnización
Lesiones leves (no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro): 1 a 15 salarios mínimos.
Lesiones moderadas (disminuyen parcialmente la funcionalidad): 16 a 34 salarios mínimos.
Lesiones graves (implican pérdida irreversible o discapacidad permanente): 35 a 50 salarios mínimos.
Lesiones específicas y su indemnización
Pérdida de un dedo del pie (no gordo): 2 salarios mínimos.
Pérdida de un dedo de la mano (no índice ni pulgar): 4 salarios mínimos.
Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mínimos.
Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
Sordera completa y permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
Pérdida de la vista de un ojo (sin expulsión): 14 salarios mínimos.
Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
Pérdida de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla: 24 salarios mínimos.
Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla: 28 salarios mínimos.
Sordera completa y permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.
Cobertura por incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debido a lesiones físicas, el seguro deberá cubrir lo siguiente:
De 1 a 10 días de incapacidad temporal: 1 salario mínimo mensual por persona.
De 11 a 30 días de incapacidad temporal: 3 salarios mínimos mensuales por persona.
De 31 a 45 días de incapacidad temporal: 4 salarios mínimos mensuales por persona.
Más de 45 días de incapacidad temporal: 6 salarios mínimos mensuales por persona.
Requisitos de conductores de motos, carros, autobuses y camiones
Tanto los propietarios de motocicletas como de vehículos deben portar una constancia del seguro, que debe incluir los siguientes datos:
Nombre de la aseguradora.
Número de póliza.
Vigencia del seguro.
Datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mínima requerida.