Elecciones 2023

Guía electoral para entender el Voto Nulo en Guatemala

  • Por Dulce Rivera
27 de mayo de 2023, 07:00
Elecciones 2023
El voto nulo es vinculante desde las reformas a la Ley Electoral de 2016, aunque se empleó por primera vez en 2019. (Foto: Soy502/Archivo)

El voto nulo es vinculante desde las reformas a la Ley Electoral de 2016, aunque se empleó por primera vez en 2019. (Foto: Soy502/Archivo)

Luego que varios candidatos quedaran fuera de la contienda electoral, han invitado a sus seguidores a votar nulo en las elecciones presidenciales y esto podría suceder.

EN CONTEXTO: Verdades y mentiras sobre el voto nulo en las Elecciones

Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana, y el Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) se pronunciaron en sus redes sociales para promover el voto nulo, pero, ¿de qué se trata?. Aquí te lo explicamos:

El voto nulo es todo aquel sufragio que no está dirigido a candidato o partido político y que por el contrario se marca toda la papeleta con signos, mensajes o dibujos.

En 2016, los diputados aprobaron reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, dentro de las modificaciones incluyeron que el voto nulo sea vinculante, es decir que tenga validez y pueda incidir en las Elecciones Generales. 

Durante el proceso electoral de 2019, por primera vez, el voto nulo tuvo vinculación en Guatemala. Según la normativa, si la mitad más uno de los votos válidamente emitidos son nulos, las Elecciones se tienen que repetir. 

"Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año. Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial", dicta el artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 

Repetición de Elecciones

Sin embargo, en la reforma aprobada por los congresistas, eliminaron una parte de la propuesta original. No dejaron estipulado que de repetirse las Elecciones debería realizarse con otros candidatos. Es decir, que si en la actualidad el voto nulo es mayoría se repetirían las Elecciones, pero los partidos políticos podrían postular a los mismos aspirantes.  

Así lo contempla el artículo 203 Bis de la Ley Electoral:

"Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes". 

¿Cómo se cuenta un voto nulo? 

El artículo 237 de la Ley Electoral estipula que el voto nulo es aquel que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado o cuando el signo abarque más de una planilla o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

En la siguiente imagen se ejemplifica cómo contar un voto nulo: 

¿Cuántos han votado nulo?

Desde antes de la reforma electoral, los guatemaltecos emitían votos nulos, pero estos no tenían vinculación. Según los registros del Tribunal Supremo Electoral, en 2015, el porcentaje de votos nulos y en blanco fue del 18.9% del total de los votos emitidos. 

Para 2019 cuando el voto nulo ya fue vinculante tampoco logró un porcentaje alto. Por ejemplo en los votos al Parlamento Centroamericano (Parlacen) es en el que más votos nulos sumó con más de 1 millón 042 mil, equivalente al 20.62% Pero, en el caso de los votos para los binomios presidenciales el voto nulo solo fue del 4.12%


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