Elecciones 2023

Esto hace un fiscal de mesa el día de las Elecciones

  • Por Marilin Alvarez
14 de junio de 2023, 07:14
Elecciones 2023
Los fiscales de mesa son designados por los partidos políticos que participan en la contienda electoral. (Foto: Archivo/Soy502) 

Los fiscales de mesa son designados por los partidos políticos que participan en la contienda electoral. (Foto: Archivo/Soy502) 

Son varias las funciones que debe realizar un fiscal de mesa el día de las Elecciones Generales. Son nombrados por los partidos políticos y esta es su principal misión.

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Los fiscales de mesas son personas designadas por los partidos políticos. Están ubicados en cada una de las mesas de votación y su trabajo es fiscalizar el conteo de votos y que este sea transparente.

Su labor principal consiste en verificar que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos cuenten cada uno de los sufragios emitidos y que estos sean concedidos al partido que les corresponde. Sin embargo, para muchos, su labor será pelear cada uno de los votos.

Según el artículo 99 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el conteo de votos lo debe hacer el presidente de la Junta Receptora de Votos (JRV) "en presencia de los otros miembros de la mesa y de los fiscales de entidades políticas".

De acuerdo con el Instructivo de Fiscales de las Elecciones General de 2023 del TSE, son varias las funciones que realiza un fiscal de mesa, mismas que te daremos a conocer a continuación.

Las funciones de un fiscal de mesa:

  • Vigilar y control el proceso electoral, esto desde las primeras horas en las que se abre el centro de votación.
  • Tiene voz y mandato para impugnar la participación de votantes, siempre y cuando se apegue al proceso.
  • Tiene la capacidad de poder impugnar votos durante la clasificación y escrutinio de los mismos.
  • Debe vigilar que la Junta Receptora de Votos cumpla con la eliminación de una papeleta electoral que no se utilizó. 
  • Recibir la copia certificada de los resultados de mesa o mesas que fiscalizó. 

Cabe destacar que, en los artículos 20 y 102 de los incisos b de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, cada partido político que participa en las elecciones y comités cívicos, cuentan el derecho de "fiscalizar las actividades del proceso electoral". 


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