La CSJ declaró improcedente la asistencia de la debida ejecutoria solicitada por los partidos Valor, CREO y Todos.
EN CONTEXTO: ¿La CSJ suspendió la oficialización de resultados en tres departamentos?
Por unanimidad, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes las asistencias para la debida ejecutoria presentada por los partidos políticos Valor, Todos y Compromiso, Renovación y Orden (CREO).
La intención de las agrupaciones políticas es que las Juntas Electorales Departamentales realizaran un nuevo conteo de voto por voto, emitidos el 25 de junio durante la primera vuelta electoral.
Sin embargo, para los magistrados de la CSJ, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumplió con lo dictaminado por la Corte de Constitucionalidad (CC) en el amparo solicitado por nueve agrupaciones políticas que pidieron una segunda revisión de los escrutinios, hecho que obligaba a analizar las actas emitidas por las Juntas Receptoras de Votos.
¿Pueden oficializar resultados?
El vocero de la CSJ evitó responder de una manera directa si, con esta decisión, los magistrados del TSE ya podrán oficializar los resultados de la primera vuelta, así como iniciar con la adjudicación de cargos y argumentó que primero se tiene que notificar a los amparistas.
"En este caso la primera acción ha sido responder a las acciones de los amparistas. Ya serán notificadas las partes y por la competencia y la dependencia de las instituciones, obviamente ellos darán a conocer esos resultados si así lo creen conveniente, las acciones a desarrollar", manifestó Rudy Esquivel, portavoz de la CSJ.
Además, dijo que el amparo deberá continuar con su proceso, pero insistió que a criterio de la CSJ, el TSE cumplió con la orden emitida por la CC.