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Los cinco puntos para entender la nueva resolución de la CC

  • Por Marilin Alvarez
22 de julio de 2023, 19:23
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En cinco puntos te explicamos la reciente resolución emitida por la CC tras negar el amparo tramitado por el TSE. (Foto: Archivo/Soy502)

En cinco puntos te explicamos la reciente resolución emitida por la CC tras negar el amparo tramitado por el TSE. (Foto: Archivo/Soy502)

Este sábado 22 de julio, la CC negó un nuevo amparo presentado por el TSE y ratificó que el proceso electoral continuará. 

EN CONTEXTO: CC niega amparo a TSE y ratifica que proceso electoral debe continuar 

Este sábado 22 de julio, la Corte de Constitucionalidad (CC) denegó un amparo al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que buscaba que las autoridades evitaran emitir decisiones que afectaran el proceso electoral.

Sin embargo, el comunicado emitido por la CC de este sábado, explica que, la máxima corte en materia constitucional otorgó un amparo el pasado 13 de julio presentado por el Movimiento Semilla, en el cual indicó que la máxima autoridad electoral debe proceder conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la segunda vuelta electoral.

EN CONTEXTO: La CC pide informes ante amparo del TSE que busca garantizar segunda vuelta

Lee los cinco puntos para entender resolución de la CC:

1. La CC explicó en el comunicado que no es necesario amparar de nuevo al TSE, debido a lo resuelto el pasado 13 de julio, donde se otorgó un amparo provisional al Movimiento Semilla, en el cual se indica que la máxima autoridad en materia electoral, debe proceder conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 1328-2023 del TSE, el cual convocó a segunda vuelta.

2. Además, la CC remarcó que el amparo provisional vigente (el otorgado el 13 de julio) no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria.

"Lo que no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria. De esa cuenta, esta Corte estima que en el presente caso debe aludirse a tal pronunciamiento, por ello se dispuso la denegatoria del amparo provisional requerido en esta acción", especificó la CC.

3. El amparo presentado por el TSE, el cual fue denegado, pretendía que 10 entidades se abstuvieran de emitir resoluciones que se opongan a la plena vigencia, eficacia y cumplimiento del Acuerdo 1328-2023. Sin embargo, la CC aclaró que ese acuerdo está amparado de forma provisional, por lo que el proceso electoral debe seguir su curso.

4. Por lo tanto, el TSE debe continuar el proceso electoral con la realización de la segunda vuelta entre Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Bernardo Arévalo del Movimiento Semilla.

5. El TSE solicitó dicho amparo ante una serie acciones que catalogaron como amenazas al proceso electoral, tales como: "las acciones de las autoridades podrían vulnerar los derecho a elegir ser electos, el principio de legalidad y sujeción al imperio de la ley de la función pública, el Régimen político-electoral del Estado guatemalteco, así como una vulneración a la libertad, justicia, seguridad, certeza jurídica y la paz".

Mira aquí el comunicado oficial: 

(Foto: CC)
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