CC concede amparo a abogados y ciudadanos para garantizar la toma de posesión de autoridades electas.
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La Corte de Constitucionalidad (CC) informó en horas de la noche del viernes que ha otorgado un amparo provisional a 10 ciudadanos quienes presentaron la solicitud la mañana de ayer (6 de octubre) en el que solicitan se garantice la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos.
En un comunicado, la CC indica que la solicitud de amparo fue promovida en contra del presidente Alejandro Giammattei, Mario Búcaro, Ministro de Relaciones Exteriores, Napoleón Barrientos, Ministro de gobernación, Edwin Ardiano, Director de la Policía Nacional Civil, Congreso de la República, Junta directiva del Congreso de la República, al Tribunal Supremo Electoral (TSE), Consuelo Porras, Fiscal General y jefe del Ministerio Público, fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, fiscales de Región Cuatro Nororiente Zacapa y contra el juez Séptimo, Fredy Orellana.
El amparo preventivo "pide garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de sus cargos de los funcionarios electos en sufragio universal para integrar dos Organismos de Estado sin afectar y obstaculizar, de ninguna manera, el legítimo ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas a cada una de las autoridades impugnadas, especular sobre la motivación de sus actos, calificar la procedencia o ilicitud de los mismos, ni atribuir veracidad a extremos que puedan constituir simple especulación por parte de unas u otras personas e instituciones involucradas" se lee en expediente 6175-2023.
La CC resolvió que "Para los efectos positivos de la protección temporal que se concede, se ordena a todas las autoridades denunciadas cumplir en sus respectivas competencias, con:
a) el deber de preservar el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, la seguridad
b) realizar todos los actos que les competen, observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de las Municipalidades se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República. Particularmente:
i) el Presidente de la República de Guatemala, debe como Jefe de Estado y representante de la unidad nacional, velar por los intereses de la población guatemalteca y adoptar las medidas para la preservación de la unidad nacional y el mantenimiento de la paz; y por la efectividad del principio de alternabilidad en el ejercicio de poder, promoviendo un proceso pacífico de transición;
ii) el Tribunal Supremo Electoral debe, por todos los medios, preservar la seguridad, justicia y paz, en el proceso electoral y proceder en estricta observancia de las atribuciones y obligaciones que le impone el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
iii) al Ministerio Público, por medio de todas sus Fiscalías, debe proceder diligentemente apegada a los principios que rigen el proceso penal y cuidando de cumplir estrictamente los plazos procesales establecidos en la Ley;
iv) al Organismo Judicial, por medio de sus órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su atribución, deben proceder con respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad para la adopción de medidas precautorias con relación a las organizaciones políticas, así como, en cumplimiento del derecho de defensa y el debido proceso, emitir las decisiones con la debida fundamentación y motivación que exige la Constitución Política de la República y el Código Procesal Penal;"
Además, se pide al OJ que las personas involucradas en proceso penal el derecho a ser escuchadas, a tener una defensa adecuada. Así mismo, se indica que a las autoridades competentes en el tema de seguridad de todos los ciudadanos, asumir acciones que garantices los derechos constitucionales.
En el mis contexto, se le pide a la población en general, ejercer su derecho de manifestación en forma pacífica. Al Partido Político Movimiento Semilla, se le indica ejercitar ante el respectivo órgano jurisdiccional todas las acciones oportunas e idóneas que, conforme la legislación penal y procesal penal, pues estando afectado por las decisiones jurisdiccionales, le compete el ejercicio de su defensa.
La CC da un plazo de 48 horas para que las autoridades señaladas presenten un informe circunstanciado. "En lo que respecta al amparo, cuyo conocimiento conserva esta Corte, interpuesto contra el Presidente dela República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala y la Junta Directiva del Congreso de la República, se ordena a esas autoridades que remitan informe circunstanciado, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas", se lee en el documento.
El amparo provisional fue otorgado por unanimidad y sin votos razonados, por parte de los magistrados de la CC.