Tres de los 5 magistrados del TSE avalaron la inscripción de Manuel Baldizón como candidato a diputado. Entre sus argumentos señalan que la condena en contra del político fue emitida en otro país.
EN CONTEXTO: TSE avala inscripción de Manuel Baldizón como candidato a diputado
El sábado 11 de marzo, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se reunieron en pleno para conocer el recurso de nulidad presentado por el partido Cambio en contra de la resolución del Registro de Ciudadanos que negó la inscripción de Manuel Baldizón como candidato a diputado.
El pleno se integró con cuatro magistrados titulares y uno suplente, por inhibitoria de la magistrada Blanca Alfaro. De esa cuenta, estuvieron presentes: Irma Palencia, Mynor Franco, Ranulfo Rojas, Gabriel Aguilera y el suplente Álvaro Cordón.
Los magistrados leyeron el recurso de nulidad presentado por la defensa de Baldizón. En el documento exponen que la resolución de un juez extranjero no es competente para limitar los derechos políticos de los guatemaltecos: "El derecho penal es territorial", aduciendo a la condena que Baldizón cumplió en Estados Unidos.
También pidiendo igualdad de condiciones al asegurar que el TSE inscribió a varios candidatos que aparecen en la Lista Engel.
Los documentos que beneficiaron a Baldizón
Posteriormente, los magistrados empezaron a argumentar su decisión sobre la inscripción o no de Manuel Baldizón.
En la resolución emitida por el pleno, hacen referencia a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 8 de febrero de 2011, el cual habla de la presunción de inocencia asegurando que "toda persona se considera inocente mientras en sentencia judicial debidamente ejecutoriada no se le declarare responsable".
También señalan que la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público informó en un oficio que no tienen registros sobre sentencias condenatorias y/o beneficios de medidas desjudicializadoras dictadas en contra del señor Manuel Antonio Baldizón Méndez, ni aparece registrado ninguna otra causa penal.
Aunque el MP dijo que cabía la posibilidad que Baldizón esté sujeto a procesos en una etapa procesal distinta y que por ello no aparezca en los registros.
Además, los magistrados expusieron que la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial informó de manera escrita que no encontraron registros correspondientes a Manuel Baldizón.
Los argumentos de los magistrados
Con estos documentos, los magistrados del TSE argumentaron su decisión de inscribir a Manuel Baldizón.
"De la ilación procesal que antecede, resulta evidente que no existe un pronunciamiento judicial firme que permita a este Tribunal restringir el ejercicio de los deberes y derechos políticos del ciudadano Manuel Baldizón, por lo que en tanto no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, este órgano colegiado tiene la obligación, de no conculcar el principio jurídico de presunción de inocencia", manifestaron los magistrados.
Sin embargo, expusieron otros argumentos.
Respecto a la condena en Estados Unidos contra Baldizón, el TSE dijo: "Este Tribunal estima que la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional. Las sentencias emitidas en el extranjero no tienen, eficacia en territorio nacional".
También menciona que el hecho notorio como medio de prueba no se regula en el ordenamiento jurídico. Pese a que Baldizón está ligado a proceso penal y con medida sustitutiva en los casos Odebrecht y Transurbano.
Pleno dividido
La decisión del TSE no fue unánime, aunque sí por mayoría. De los cinco magistrados que integraron el pleno el sábado pasado, tres resolvieron a favor de Baldizón y dos razonaron su voto disidente.
Los tres magistrados a favor de Baldizón fueron: la presidenta del TSE: Irma Palencia, Mynor Franco y el suplente Álvaro Cordón. Mientras los dos en contra fueron: Ranulfo Rafael Rojas y Gabriel Aguilera.
En el voto razonado, el magistrado Vladimir Aguilera expuso: "Deriva que en el ejercicio de ese cargo público, al igual que en cualquier otro, resulta indispensable contar con una trayectoria intachable, que demuestre rectitud en el ánimo de obrar y que por ende, denote una orientación hacia lo justo".
También dijo que si bien la condena de Baldizón no fue en Guatemala no puede ignorar el hecho que "hay una sentencia condenatoria de 50 meses de prisión derivada de una aceptación de culpabilidad, por lo que este Magistrado Electoral no puede hacer caso omiso de la existencia de la comisión de un delito por parte del ciudadano en mención".
El magistrado termina asegurando que "al ser condenado por el delito de conspiración para el lavado de dinero, contraviene lo preceptuado en la Constitución sobre el requisito de honradez para optar al cargo público que pretende".
Mientras el magistrado Ranulfo Rojas presentó argumentos similares. Mencionó la condena de Baldizón en Estados Unidos. También que al candidato le aparecen antecedentes policiacos por varios delitos.