Principales Indicadores Económicos

Cómo manejar el cobro de locales comerciales en esta crisis

  • Por Gustavo E. Méndez
02 de mayo de 2020, 16:45
Los expertos aseguran que la mayoría de locales en centros comerciales no se están utilizando. (Foto: Archivo/Soy502)  

Los expertos aseguran que la mayoría de locales en centros comerciales no se están utilizando. (Foto: Archivo/Soy502)  

El pasado 16 de marzo, el Gobierno de Guatemala tomó disposiciones para contener el avance del Covid-19 en el país, entre ellas, la suspensión del transporte público y el cierre de todos los centros comerciales

Esta última medida afectó a miles de comerciantes que tuvieron que cerrar operaciones en diferentes recintos, lo que complicó el pago de la renta, la cual en algunos lugares sigue corriendo y en otros se han hecho convenios.

En ese sentido, expertos aseguran que es necesario flexibilizar los pagos y llegar a acuerdos entre arrendatarios e inquilinos para poder salir de esta situación de “causa mayor”. 

  • RECUERDA: 

El abogado Alejandro Balsells, asegura que, aunque la situación es complicada, algunos centros comerciales han renegociado las rentas, puesto que todo está cerrado. Pero, esto depende en la mayoría de casos, de cómo fue estructurado cada contrato. 

“Todo contrato está sujeto a su cumplimiento, sin embargo hay cláusulas que expresan el incumplimiento por causas de fuerza mayor, y esta es una de ellas”, indica Balsells. 

A decir del abogado, cada dueño de locales debería ceder un poco y renegociar los pagos, situación que ya se está haciendo en algunos casos. 

Asesoría legal 

En una reciente exposición de la Cámara de Corredores de Bienes Raíces en Guatemala abordaron el tema de los arrendamientos y alquileres de locales en centros comerciales. 

De acuerdo con el licenciado José Mazariegos, de Segu-Rent, todas las partes deben ser flexibles, tanto los dueños de apartamentos o casas, así como los empresarios que alquilan locales comerciales. 

“Hay que dar opciones, hay que tomar en cuenta los años que la persona tiene alquilando y pagando el local y, especialmente, tomar en cuenta que esta crisis es por causas totalmente ajenas a la persona”, asegura Mazariegos. 

El experto señala que el Código Civil, en el artículo 1906, explica una situación especial si el arrendatario se ve imposibilitado de hacer uso total o parcial del local. 

Si el arrendatario se ve impedido, sin culpa suya, del uso total o parcial de la cosa arrendada, no está obligado a pagar la renta en el primer caso, y tiene derecho, en el segundo, a una rebaja proporcional que, a falta de acuerdo fijará el juez. En ambos casos, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato.
Artículo 1906
, Código Civil

El artículo explica que “si el arrendatario se ve impedido, sin culpa suya, del uso total o parcial de la cosa arrendada, no está obligado a pagar la renta en el primer caso, y tiene derecho, en el segundo, a una rebaja proporcional que, a falta de acuerdo, fijará un juez. 

Según Mazariegos, este artículo explica que se puede negociar y replantear acuerdos para recuperar las cuotas. Una de las opciones es diferir las mensualidades de abril y mayo, para ser canceladas en los siguientes meses. 

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