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Reformamos la Constitución o no la reformamos

  • Por Soy502
02 de junio de 2014, 21:55
El Presidente Otto Pérez Molina ha insistido en la reforma constitucional, pese a que ya ha sido denunciado penalmente por la misma. (Foto: AGN)

El Presidente Otto Pérez Molina ha insistido en la reforma constitucional, pese a que ya ha sido denunciado penalmente por la misma. (Foto: AGN)

El tema ha creado ya bandos. Debates y discusiones en todos los medios gracias a esta propuesta que no sabemos aún, dónde se originó. 

Sabemos, eso sí, que no podemos esperar la mejor de las intenciones, pues los actores involucrados no son los de mejores intenciones. 

¿Qué problemas jurídicos desata la propuesta de trastocar el período presidencial o cualquier otro de los que se ha hablado?

 Vamos tratando cada pregunta por separado:

1. ¿Puede modificarse el período presidencial?

El artículo 281 establece: 

Artículo 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

Es así que el período no está en los artículos irreformables expresamente, pues el período está en el 184. 

En dicho artículo se expresa que el presidente y vicepresidente son electos por "el plazo improrrogable de cuatro años". 

Tenemos pues dos cuestiones a aclarar:

A) El plazo de los actuales presidente y vicepresidente no se puede prorrogar, pues fueron electos para un plazo improrrogable. 

B) El artículo sí puede ser modificado, siempre y cuando se cumpla con el 281 en el sentido de no restarle efectividad o vigencia a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejar en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido en cuánto a la forma republicana y el principio de no reelección.

Dicho de otra manera, es posible modificar el período, no para los actuales ya electos y mientras se respete la alterabilidad y no reelección. 

2. ¿Qué razones legales hay para no aceptar como válida una prórroga?

Entendamos que la propuesta pretende mantener el orden jurídico existente, pues si lo que se quiere es dar un golpe de estado, por la fuerza o técnico, no hay limitación jurídica aplicable. 

A) El mandato que tienen es de proteger la Constitución y la ley. Esto implica que se incumpliría con la razón del mandato y por tanto, el acto mismo es nulo.

B) No puede prorrogarse un plazo que ya inició por una reforma legal. Mucho menos un plazo que se estableció como "improrrogable". 

C) Es delito. Si el mandato a todo funcionario es el de sujetarse a la ley, comete delito quien busque prorrogarlo. 

D) Toda acción de un gobernante debe estar sujeta al marco constitucional. Si eso no es aceptado, hemos aceptado la tiranía. 

Dicho esto, claramente, la propuesta de buscar mantener a los actuales gobernantes por 6 años, no es viable. Aunque como dije, si lo que se busca es un golpe de estado, ¿para qué disfrazar el asunto?

 

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