Los diputados del Organismo Legislativo aprobaron una enmienda al Artículo 14 del Decreto 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), quitándole al Presidente del Ejecutivo la potestad de remover al Fiscal General con solo presentar una causa justificada.
En resumen, el Fiscal General será removido del cargo si fuese sido encontrado culpable en un proceso penal, por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutada.
Previamente, si se le hubiera dictado auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva, se le suspenderá del cargo. Sin embargo, el puesto podrá ser recuperado si el proceso fuese sobreseído, desestimado, archivado o decretado por falta de mérito, según se lee en la enmienda.
El Congreso continúa discutiendo las reformas a la Ley Orgánica del MP, pero este artículo era de los que más controversia despertaba.