Esta semana terminó con la controversia respecto a si el alcalde Álvaro Arzú tiene impedimento para elegirse para el nuevo período municipal a concluir en 2020.
Contra la inscripción, el abogado Otto Gómez García, ligado al Partido Patriota (PP), presentó una oposición en el Tribunal Supremo Electoral, argumentando que el jefe edil cumplirá 70 años en marzo de 2016, edad que según el litigante le impediría seguir al frente de la comuna, debido a lo que estipula el artículo 46 literal B del Código Municipal; versión que rechaza la coalición Creo-Unionista que postula a Arzú.
Se acusan
El abogado Gómez declaró que “se está fraguando un fraude de ley”, debido a que Arzú tendría que renunciar después de celebrar su natalicio y quien asumiría sería el concejal primero.
En respuesta al señalamiento, el representante legal de la coalición Creo-Unionista y candidato a vicepresidente, Rodolfo Neutze, dijo que “se está haciendo una mala interpretación del Código Municipal, no es cierto que exista impedimento”.
Consultado el exmagistrado del TSE, Mario Guerra, afirmó que el artículo 46 no es prohibitivo es discrecional “la renuncia que se plantea es una opción no una prohibición” las limitantes se establecen en el artículo 45 de la misma ley explicó el exfuncionario.
La permanencía de Arzú frente a la municipalidad ha sido criticada por sus opositores que han considerado que existe un acomodo en las funciones ediles.
Arzú fue alcalde por primera vez de 1986 a 1990, presidente de la República de 1996 a 2000, y desde el 2004 se mantiene en la comuna.