El Congreso aprobó la nueva Ley de Tarjetas de Crédito que regulará la tasa de interés anual que los emisores están autorizados para cobrar, pero antes de que entre en vigencia, falta explicar algunos detalles.
La ley no ha entrado en vigencia, ni siquiera ha sido aprobado ese artículo que norma cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas medidas, pues los diputados no han aprobado la Ley de manera definitiva. Los parlamentarios deben analizar aún algunas enmiendas que han sido propuestas pero aún no analizadas.
Según la iniciativa de Ley, está planteada para entrar en vigencia tres meses después de su aprobación, es decir que las nuevas medidas serán aplicables en febrero de 2016, eso si las entidades bancarias y emisores de tarjetas no presentan algún amparo señalando inconstitucionalidades, como amenazaron algunos diputados.
Las nuevas tasas de interés, que oscilarían entre un 26 y 30% anual, contrario a los 60 o 70% que se cobra actualmente, NO aplicarían para las tarjetas vigentes, ya que el usuario suscribió un convenio con el emisor para utilizar la tarjeta por un año.
A criterio de los legisladores, la nueva tasa de interés aplicaría solo para tarjetas nuevas, emitidas luego que la Ley entre en vigencia.
No, no será fija, pues la Ley dice esto textual: “la tasa de interés anual no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario”, es decir, la misma que utilizan los bancos para calcular los intereses a los préstamos, pero este cálculo cambia cada mes.
Podría ser más complicado adquirir una tarjeta de crédito, pues las nuevas medidas destacan que se debe realizar un estudio socioeconómico para cada persona que solicite una tarjeta, esto para asegurarse que tiene capacidad de pago, y el límite de crédito no debe exceder el doble de sus ingresos mensuales.
Según la nueva Ley de Tarjetas de Crédito, los bancos y emisores de tarjetas deberán estar interconectados con el objetivo de que previo a autorizar la emisión de una nueva tarjeta de crédito, se deberá constatar que dicha persona no se encuentra morosa con otro emisor.
La nueva ley establece que los emisores no podrán sorprenderte con cobros adicionales. El artículo pertinente establece que "no podrán cobrarse comisiones, servicios adicionales u otros cargos".