Llegó el 8 de marzo, el día estipulado para la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tarjetas de Crédito en el país. El mercado de los tarjetahabientes ha comenzado a cambiar para encontrar un nuevo escenario y las entidades emisoras de tarjetas ya han empezado a notar las consecuencias.
Por su parte, Carmen Sánchez, directora de la Asociación de Entidades de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG), confirmó que del millón de tarjetas de crédito que existen en el país se ha calculado que antes de la vigencia de la normativa se han suspendido alrededor de 100 mil.
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Y el impacto, según sus estimaciones, será aún mayor ascendiendo a medio millón de tarjetahabientes.
La protección del usuario que se ha intentado con esta normativa llega acompañada de beneficios y desventajas.
Por ejemplo, mientras se reducen los intereses de las cuotas de los tarjetahabientes también desaparecen otros beneficios como los programas de puntos o el pago de cuotas, lo que supondrá una contracción al consumo del país. Además se limita el crédito al doble de los ingresos del usuario.
Por su parte, algunas de las entidades emisoras ya comenzaron a cobrar por cuotas mensuales de membresía que oscilan entre los 20 y 60 quetzales para mantener estos beneficios.
Asimismo, se restringe el acceso al crédito limitándolo al doble de los ingresos del usuario y, por el tema de solvencia, se reducirá el número de usuarios, ya que a la hora de solicitar una tarjeta se deberá presentar una carta de ingresos y cumplir una serie de requisitos socioeconómicos.
El presidente de la Cámara de Comercio, Jorge Briz, señaló que esta medida provoca que los guatemaltecos usen más dinero en efectivo, lo que supone un riesgo en materia de seguridad.
Sin carácter retroactivo
Los emisores están obligados de notificar cualquier cambio que realicen con la implantación de las normas de la Ley de Tarjetas de Crédito, así como el pago obligatorio de seguro de robo u otros gastos adicionales que suponen para el usuario.
También cabe mencionar que la ley no es retroactiva por lo que no aplicará el descenso de las tasas de interés en los acuerdos previos a la entrada en vigor de la norma.