La nueva Ley de Tarjetas de Crédito, que regulará la tasa de interés anual y la manera como efectúan los cobros los emisores de este tipo de documentos, ya fue publicada en el Diario Oficial y cobrará vigencia en marzo de 2016, por ello, te la resumimos en 12 puntos.
- Se deberá firmar un contrato entre emisor y tarjetahabiente que contemple, entre otras cosas, las tasas de interés, tarifas por comisiones, fecha de corte y pago mínimo. El documento deberá ser de fácil lectura y comprensión.
- El límite de crédito no deberá exceder el doble de los ingresos mensuales del usuario de la tarjeta.
- Además de la evaluación inicial, el emisor deberá dar seguimiento a la evolución de la capacidad de pago del tarjetahabiente mientras mantenga el financiamiento.
- Cuando la deuda llegue al 150 por ciento de la capacidad de pago del usuario, la compañía emisora deberá reestructurar la deuda en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
- La tasa de interés no será mayor del doble del último valor de la tasa anual activa promedio ponderada del sistema bancario que se publica mensualmente.
- Los intereses por financiamiento no podrán capitalizarse.
- La entidad emisora no podrá disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para el pago de las deudas, sin su autorización o una orden judicial.
- La fecha límite de pago de la tarjeta podrá ser modificada en caso de asueto o feriado, bajo común acuerdo de los involucrados
- Los comercios afiliados no podrán aplicar recargos por la adquisición de bienes o servicios con tarjeta de crédito.
- Se añade al Código Penal el delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o débito que contempla hasta 10 años de prisión y una multa de 150 mil a 500 mil quetzales.
- Los emisores deberán implementar anualmente programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes.
- Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse a una persona de “manera insistente y repetitiva” por el cobro de una deuda.
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