Últimamente tenemos en los medios porras y abucheos sobre las propuestas de “legalizar” el matrimonio “igualitario”.
Unos a favor; otros en contra. Se dice que el matrimonio es una institución social formada por un hombre y una mujer, por un lado, mientras que otros abogan por el “igualitario”, es decir, la aceptación de las parejas homosexuales.
Aquí hay dos problemas: el primero es de semántica y el otro de legislación. El de semántica resulta en definir el contenido de la palabra “matrimonio”. Pues si matrimonio, específicamente es una institución para la reproducción natural de nuestra especie, no podemos incluirle las parejas homosexuales, pues ellas no pueden reproducirse de manera natural; si el contenido de la palabra es otro, pues tendremos otra perspectiva.
El otro problema es legal y versa sobre conceder “derechos” de cónyuges a todas las parejas, con independencia de su sexo. En algunas legislaciones se llama “unión civil” a la unión de personas homosexuales que es equiparada a las uniones matrimoniales.
Entre “a favor” y “en contra” hay un fiambre de opiniones, sabores, hígados y pasiones. Ahora bien, mi aporte es un poco más radical.
¿Debe el gobierno reconocer cualquiera de estas uniones? Como abogado sé que el matrimonio en el Código Civil regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, tanto en el caso de divorcio como en el caso de fallecimiento; regula la filiación dentro del matrimonio y establece la obligación de pago de alimentos por el vínculo civil que los une. En el caso de parejas homosexuales, los temas quedan en las relaciones patrimoniales, por disolución del vínculo y por fallecimiento. El de fallecimiento se puede claramente dejar previsto en el testamento, instituyendo de heredero universal al cónyuge y con copropiedad sobre los bienes. No hay filiación, pues no podrían tener hijos, salvo la adopción, que es otro “paquete”, sobre el cual no entraré en estas líneas, pero sabemos que una pareja homosexual no puede tener hijos -por lo menos no los hombres- de manera natural, con lo que concluimos que no hay necesidad acá de hacer nada y el pago de alimentos que vendría por el hecho del vínculo civil. Es así que la ley, realmente, únicamente debe reconocer el parentesco civil por estas uniones. Con eso, asunto resuelto. ¿Necesitamos que se llame matrimonio? Creo que no. Resolvemos un problema. Vamos al punto de reflexión más radical que quiero plantear: ¿Necesita la ley que se reconozca el matrimonio?

Mi respuesta es que no. Es un ámbito tan privado, tan propio de las creencias y valores de cada uno, que la ley no tiene por qué establecer el contenido, finalidades ni requisitos. El matrimonio y cualquier tipo de unión debería devenir de un acuerdo entre adultos libres. Sí, adultos. Celebrado ante quien quieran y simplemente notariado para efectos de reconocer un parentesco civil que ellos quieren crear entre sí. Yo hubiera querido no casarme por “lo civil” y únicamente por la Iglesia Católica. Es tanto así que celebré mi matrimonio civil de “jeans”, entre amigos, pues no tenía más valor que el trámite necesario para que el presbítero, en la Iglesia, oficiara la misa y fuera testigo del matrimonio. Eso tiene un valor intrínseco mucho mayor.
De tal forma que una ley civil debería dejar de reconocer el matrimonio civil, para reconocer el parentesco civil derivado de las creencias y valores de cada cual, regulando, por omisión de las partes a hacerlo por sí, las consecuencias de las terminaciones, voluntarias, contenciosas o por muerte, de dicho parentesco y las situaciones de humanidad por alimentos que derivan de hacer un pacto de vivir juntos. ¿Por qué mi postura? Porque el Gobierno no tiene nada que hacer en los dormitorios de los ciudadanos.