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¿Cuáles son los drones que sí debes inscribir en la DGAC?

  • Por Soy502
15 de octubre de 2016, 09:00

Las aeronaves no tripuladas, más conocidas como "drones", son cada vez más utilizados por diversas instituciones para realizar inspecciones de campo o también por ciudadanos que desean grabar imágenes desde otra perspectiva.

El director de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Carlos Velásquez, explica que el gran problema de estos es la responsabilidad a terceros que conlleva. “Porque los drones son aeronaves no tripuladas que generan un riesgo de caerse y usted no sabe sobre qué población podría ser”, indica.

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La DGAC deja claro que ellos solo buscan regular aquellos drones que puedan interferir en el espacio aéreo del país, es decir alrededor de los aeropuertos. Según Velásquez están creando una mesa de trabajo para que otros ministerios delimiten en qué áreas no es permitido volarlos.

¿Cómo registrar los drones?

Ingresa a la página de la DGAC, luego busca en la parte inferior: descargas, haz click en “registro aeronáutico”. Luego en la parte derecha “formularios” y descárgalo en “drones”.

Debes imprimir, llenar todos los datos y autenticar la firma del propietario por medio de un notario. Después tienes que presentar la papelería completa en la DGAC (9 avenida 15-75, zona 13).

Estos son algunos de los requisitos que te solicitarán.
Estos son algunos de los requisitos que te solicitarán.

En aproximadamente ocho días te entregarán un dictamen en el que indican si es viable o no la inscripción. Si lo aceptan te darán un número de distintivo de drone que funcionará como una matrícula y ellos procederán a iniciar los trámites para el permiso de operaciones con la Gerencia de Estándares de Vuelo.

¿Cuáles son las sanciones?

La DGAC se basa en la Ley de Aviación Civil para determinar las sanciones que impondrán dependiendo de la situación que se infrinja. Las multas pueden ir de 5 mil a 25 quetzales, también pueden castigarse con la suspensión o cancelación de la aeronave. 

Con las sanciones nos basamos en daños a terceros porque es nuestra responsabilidad como Aeronáutica Civil velar por el espacio aéreo
Carlos Velásquez
, director de la DGAC.

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Toma en cuenta

La DGAC deja claro que cada drone deberá ser analizado técnicamente antes de su inscripción final. Además el distintivo de inscripción “solo es el paso administrativo para registrarlo ante el ente rector DGAC”.

De acuerdo a la Regulación sobre aeronaves no tripuladas (RAC 101) para que una persona sea elegible para volar un dron deben comprobar que posea entrenamiento de operador de radio y que pase un examen teórico sobre entrenamiento de vuelo.

La DGAC podrá cancelar el certificado si “ha operado con negligencia o ha puesto imprudentemente en peligro la vida humana o la propiedad de otras personas”.

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