Dentro de las reformas a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, una de las más sonadas fue el cambio en la modalidad de adquisiciones priorizando la subasta inversa.
Un sistema novedoso que tiene como objetivo modernizar la gestión del Estado, simplificar los procedimientos y garantizar su transparencia. Pero, ¿en qué consiste esta modalidad?
El Gobierno anunció, tras la reunión interinstitucional de la Alianza por la Transparencia, que la próxima semana se determinará el proceso de inicio de este sistema de compras.
“Estamos muy interesados en que esto se lleve a cabo de forma rápida para que las instancias de gobierno puedan hacer compras”, señaló el vicepresidente Jafeth Cabrera.
Ya son varios países de Latinoamérica los que han implantado esta modalidad para transparentar sus gobiernos, como lo hicieron Brasil o Perú.
El proceso
En una subasta inversa, la entidad contratante elige al proveedor que haya ofrecido el precio más bajo.
Entre las diferentes características técnicas de la oferta, el factor precio es fundamental para elegir a la empresa adjudicada. Entre otros, no aplican las puntuaciones, bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales.
"Lo importante es que también la calidad se mantenga", explicó, Pedro Prado, coordinador del área económica de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).
Se trata de un sistema que, entre otros, es recomendado por ejemplo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la adquisición de medicinas.
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Además se modernizará el sistema de información de contrataciones y adquisiciones públicas (Guatecompras) para subastar presencialmente o en línea.
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Modalidades actuales
Las compras por excepción fueron una de las principales contrataciones del pasado año, según denunciaron los diputados que conformaron la Mesa Técnica para las Reformas a la Ley de Compras y Contrataciones. En estos casos la empresa adjudicada es la que mejor calificación recibe en un proceso de puntuaciones. En algunos casos, el factor precio es el que posiciona la adjudicación pero no es una norma regulada.
La ley señala diferentes modalidadaes de compra en función del monto. Si está comprendido entre 90 mil y 900 mil quetzales se usa el sistema de cotización.
Si se excede de 900 mil la operación se hará por licitación pública. La adquisición se realizará por la propuesta más conveniente en base a criterios de calidad, precio, tiempo y otras condiciones.
En el artículo 33 de la ley se determina que la oferta más conveniente para el Estado será la adjudicada.
No obstante, la normativa conoce también las excepciones entre las que se rigen las modalidades de compra directa, que suponen por un precio inferior a 30 mil quetzales, y el contrato abierto.
Según la ley, esta última opción queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización que llevan a cabo organismos del Estado comprando directamente a los proveedores con quienes el ministerio de Finanzas ya hubiera realizado contrataciones.