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CICIG solicita antejuicio contra Gudy Rivera

  • Por Soy502
17 de octubre de 2014, 11:18
El diputado Gudy Rivera fue quien solicitó a la magistrada Claudia Escobar que presentara prueba de las acusaciones que hacía contra él.

El diputado Gudy Rivera fue quien solicitó a la magistrada Claudia Escobar que presentara prueba de las acusaciones que hacía contra él.

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)  y el Ministerio Público (MP), presentaron una solicitud de antejuicio contra el diputado del Partido Patriota (PP), Gudy Rivera Estrada, a través de la Fiscalía contra la Impunidad.

La desición fue tomada luego de concluir con el análisis del audio que presentó la magistrada Claudia Escobar como prueba de la conversación que sostuvo con el Rivera, donde se supone el parlamentario presionó a la magistrada para que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil otorgara un amparo en contra de una desición del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y con eso favorecer a Roxana Baldetti para que continuara en el cargo de secretaria del partido político.

El origen de este problema comenzó el domingo 21 de septiembre, cuando el PP anunció al exminsitro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, como precandidato, y el TSE sancionó a partido con una suspensión de seis meses y la cancelación de Baldetti como secretaria de la agrupación. 

El MP recibió el 10 de octubre la denuncia por parte de CICIG, por lo tanto ha dicho que será ese organismo el que determine el posible inicio de diligencias.

En la sala en la que yo laboro se otorgó un amparo para favorecer a la Vicepresidente un día antes de que nos eligieran. No fueron amenazas directamente, pero es evidente que si estábamos en un listado un día después era una medida de presión de resolver a favor, por eso razoné mi voto y expliqué que en ese momento no era posible emitir opinión.
Claudia Escobar
, Magistrada

Mientras tanto, la CICIG refiere el Decreto Número 85-2002, Ley de Materia de Antejuicio. Señala el artículo 3 del primer capítulo, el cual define el derecho de antejuicio como la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. 

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. 

También acude al artículo 16 del capítulo cuarto, que señala que cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito.

El artículo 19 que recuerda el procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Y reza que cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes: 

a)  Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal. 

b)  Atribuciones del Juez Pesquisidor: 1.  Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de los hechos; 2.  Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente. 3.  Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente; 4.  Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente; 5.  Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días. 

La magistrada Claudia Escobar entregó a la CICIG un audio como medio de prueba de la conversación que tuvo con el diputado Gudy Rivera.
La magistrada Claudia Escobar entregó a la CICIG un audio como medio de prueba de la conversación que tuvo con el diputado Gudy Rivera.

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