Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos regresaron al Congreso y el dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC) con el visto bueno tiene más opiniones favorables que desfavorables, principalmente los artículos que norman el financiamiento, detallan multas más severas y la legalidad del voto nulo.
La CC avala que se reforme el Artículo 205, sobre la integración del Congreso de la República, el cual sería de 160 diputados de forma permanente, siento 128 de 23 distritos electorales y 32 del sistema de Lista Nacional. Y tuvo dictamen favorable pues concuerda con la solicitud realizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El debate sobre el tema del transfuguismo continuará, puesto que la reforma pretendida al Artículo 205 TER tiene dictamen favorable, y el cual destaca que ningún diputado podrá cambiarse de partido durante tres años, pero dicha prohibición concluirá con la convocatoria a elecciones generales. En ese momento, podrán cambiarse de bloque legislativo.
La CC avaló la aprobación de la reforma al artículo 203 BIS, el cual establece que si más del 50% de los votos emitidos son nulos, se declarará la “nulidad” de las elecciones y estas deberán repetirse con otros candidatos.
La reforma al Artículo 220, que pretende realizar una distribución igualitaria de la pauta publicitaria en los medios de comunicación también tiene dictamen favorable para su aprobación. Y se trata de una nueva medida que impediría a los partidos políticos contratar espacios publicitarios en medios de comunicación.
El TSE será el encargado de contratar la pauta publicitaria con su propio presupuesto luego que los partidos políticos trasladen una planificación de la misma y el costo de esta será del 20% del promedio de la tarifa comercial de los medios de comunicación donde se contratará el espacio.
La CC avala las reformas al Artículo 196 que modifica la fecha a convocatoria a elecciones, la cual iniciaría la segunda semana de enero y al día siguiente iniciaría la fase de postulación e inscripción de candidatos. Y la fecha de las elecciones generales serían junio y la segunda vuelta en agosto. La campaña electoral será de tres meses antes de las fechas que se celebren las elecciones
La reforma a la Ley pretendía que el Registro Nacional de las Personas (Renap) empadronara a los ciudadanos al momento de emitir su Documento Personal de Identificación (DPI). Este cambio no fue aceptado por la CC y tiene dictamen desfavorable.
Tiene dictamen favorable el artículo 256 BIS, el cual crearía una Comisión de actualización y modernización electoral. Esta tendrá a su cargo que después de cada proceso electoral deberán revisar lo ocurrido y proponer reformas a la Ley Electoral al TSE que decidirá si lo presenta como iniciativa al Congreso.
En todo caso, los diputados deberán aprobar esa eventual reforma en el primer periodo ordinario de la nueva legislatura. La forma en que esa comisión este conformada será determinado por el TSE pero debe incluir organizaciones sociales, académicas y políticas.
La CC avaló la reforma al Artículo 88 que establece que el TSE cancele a los partidos políticos en pleno proceso electoral si estos violan las normas de la Ley, dependiendo de la gravedad. Además se podrían cancelar las candidaturas.
La reforma al Artículo 205 BIS que pretendía limitar la reelección de diputados por solo un periodo, fue declarada inconstitucional, por lo tanto, los legisladores podrán reelegirse cuantas veces quieran, tal y como se encuentra vigente.
La reforma al artículo 212 establecía que los Comités Cívicos pudieran inscribir diputados distritales, pero la CC señaló que esto es inconstitucional y no avaló la aprobación de la reforma.